Eficientes diputados: En fast track modifican ley ciberasedio, la promulgan y ya está publicada en el Periódico Oficial del Estado
Se presentó la modificación el jueves, la promulgaron ese día y el viernes fue publicada
Redacción 14/JUL/2025 11:34
Puebla , Pue.- Sin demoras, la modificación al artículo?480 del Código Penal del Estado de Puebla, relacionado con el delito de ciberasedio, fue propuesta, aprobada y publicada oficialmente en apenas 24 horas, ya que el jueves 10 de Julio de 2025, diputados locales presentaron y votaron los cambios legislativos; ese mismo día el gobernador Alejandro Armenta firmó el decreto y el viernes 11 de Julio de 2025 apareció publicado en el Periódico Oficial del Estado, marcando su entrada inmediata en vigor.
Con esta reforma se corrigió la ley que originalmente permitía que funcionarios públicos fueran considerados víctimas de ciberasedio, pero ahora, el artículo?480 excluye expresamente de esta figura delictiva a servidores públicos y órganos del Estado cuando se trate del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. También impone "una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, la sanción se aumentará una tercera parte de la pena mínima y hasta dos terceras partes de la pena máxima".
El texto actualizado establece: “Quedan excluidas… las manifestaciones o críticas… al ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”, aplicable al escrutinio de servidores públicos, esta redacción luego de una ola de críticas a la ley original que fue aprobada el 13 de junio de 2025, también de forma exprés, bajo el nombre de “Ley de Ciberseguridad”, incorporando el delito de ciberasedio junto con actos de espionaje digital, suplantación de identidad y ciberacoso con fines sexuales.
Durante los foros y mesas de análisis convocadas tras la polémica inicial, activistas, académicos y organizaciones civiles propusieron que el artículo 480 fuera derogado en su totalidad, no solo modificado, argumentaron que su redacción seguía siendo ambigua, dejaba margen para interpretaciones discrecionales y mantenía un riesgo latente para quienes ejercen su derecho a criticar a autoridades y aunque el Congreso optó por una reforma parcial, insistieron en que la figura del ciberasedio debería ser discutida desde cero, con enfoque en derechos humanos y con participación amplia de la sociedad civil.
También cuestionaron que una ley con implicaciones tan delicadas para la libertad de expresión haya sido aprobada y corregida en lapsos tan breves, sin una discusión pública de fondo, Artículo 19, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como colectivos de prensa y voces académicas, denunciaron desde un inicio que el tipo penal era ambiguo y podía ser utilizado para censurar o intimidar a críticos del poder, además de que la rapidez con la que se corrigió el texto ,menos de un mes después de su aprobación original, evidenció la presión social y política que generó, pero también encendió alertas sobre la forma en que se legisla en el Congreso local, privilegiando procedimientos exprés sin apertura al debate técnico o ciudadano.
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